Lugares de importancia comunitaria designados por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar. Véase Red Natura 2000