En general, sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo de manera que, en primer lugar, los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y, en segundo lugar, que cada uno de los miembros aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos.Estadio de la integración económica de la Unión Europea (UE) que supone la aplicación de un arancel exterior común en el comercio de la UE con terceros países y la prohibición en el comercio intracomunitario de los derechos de aduana y de las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana.
Tiene como finalidad conseguir la libre circulación de mercancías.
Véase arancel aduanero común y zona de librecambio
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