Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones. Forman parte del pasivo de la entidad aseguradora.Se pueden distinguir dos tipos principales: provisiones de obligaciones por primas y provisiones de obligaciones por siniestros. Dentro de las primeras se encuentran la provisión de primas y la provisión de seguros de vida. El segundo tipo se refiere a la provisión de prestaciones, en sus diferentes manifestaciones. La provisión de primas es aquella que tiene por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen en vigor al cierre contable del ejercicio económico. Deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha del cierre y el término del periodo de cobertura.Se calculará póliza a póliza, estando constituida la base de cálculo por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo para gastos de adquisición. La imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato. La provisión de primas será objeto de ajuste cuando exista insuficiencia de la prima con respecto a los siniestros y gastos futuros. Se considera insuficiencia el hecho de que para un ramo o producto de seguro el resultado de la cuenta técnica presente saldo negativo durante dos años consecutivos. En algunos países de Iberoamérica, esta provisión es denominada provisión de riesgos en curso. “De seguros de vida” (life assurance provision, mathematical provision). La provisión de seguros de vida deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador neto de las obligaciones del tomador por razón de seguros sobre la vida a la fecha de cierre del ejercicio.La provisión de seguros de vida comprenderá:En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la provisión de primas. En los demás seguros, la provisión matemática, que se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado. La base de cálculo de esta provisión será la prima de tarifa devengada en el ejercicio. La provisión de los seguros de vida en los que contractualmente se haya estipulado que el riesgo de inversión será soportado íntegramente por el tomador se determinará en función de los activos específicamente afectos o de los índices o activos que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de sus derechos..
- De participación en beneficios y para extornos (provision for bonuses and rebates, profit reserve). Recoge el importe de los beneficios devengados en favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y el de las primas que proceda restituir a los tomadores o asegurados, en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquellos.
- De prestaciones (claims provision, claims reserve). La provisión de prestaciones deberá representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y será igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros. Dicho coste incluirá los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes. Los recobros no podrán deducirse del importe de la provisión salvo que esta se calcule utilizando métodos estadísticos de conformidad con lo indicado legalmente.
- Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago (provision for outstanding claims). Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio.
- Provisión de siniestros pendientes de declaración (incurred but not reported provision). Deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no incluidos en la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.
- Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros (internal handling costs reserves). Deberá dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones.
- Del seguro de decesos (pre-burial insurance reserve). Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de interés técnico a utilizar será, en todo caso, el que se determina reglamentariamente.
- Del seguro de enfermedad (health insurance reserve). Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia sanitaria, se utilicen bases técnicas formuladas conforme a lo dispuesto reglamentariamente, esta provisión, que deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador por razón de tales seguros a la fecha de cierre del ejercicio neto de las del tomador, se calculará utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.
- De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo (Reserves for deviations of capitalization policies by lottery). Esta provisión, que tendrá carácter acumulativo, se constituirá para hacer frente a las desviaciones que tengan su origen en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización anticipada que adopten las entidades, y se integrará por la parte de las cuotas destinada a atender dichas desviaciones que no haya sido consumida durante el ejercicio.