Situación que se produce en los seguros concertados por periodos renovables, en virtud de la cual su vigencia se mantiene por períodos de igual duración a la señalada en la póliza como duración inicial, salvo que alguna de las partes se oponga mediante comunicación escrita a la otra, efectuada con preaviso no inferior a dos meses, respecto al vencimiento del periodo en curso. Véase pago de primas, preaviso y renovación de seguro.