Situación que se produce cuando, a consecuencia de acontecimientos normalmente previstos en la póliza, quedan temporalmente sin vigencia los efectos de ésta.
En general, la suspensión se produce con motivo del impago de la prima de seguro, prolongándose mientras dure esta situación, o a causa de la desaparición del riesgo, en cuyo caso la póliza quedará nuevamente rehabilitada cuando el riesgo vuelva a tener virtualidad. Un ejemplo frecuente de este último caso se manifiesta en el seguro de automóviles, en que la venta del vehículo garantizado por la póliza, sin sustitución por otro nuevo, puede originar la suspensión del contrato hasta que su titular incluya en él un nuevo automóvil. En tal caso, como la suspensión no origina extorno de primas, la parte de estas correspondiente al riesgo no corrido se aplicará a la cobertura de nuevo vehículo. Véase también rehabilitación del seguro.