Producido el cese (temporal o definitivo) en la actividad laboral de un trabajador, en los supuestos establecidos por la ley, se considera que debe conservar la situación de alta en que se encontraba dicho el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones tienen el alcance que en cada caso se define. Con ciertas condiciones, son casos de situación asimilada a la de alta: el desempleo (total o subsidiado), la excedencia forzosa, la suscripción de un “convenio especial”, el período de inactividad entre trabajos de temporada, etc.