Aquel que no está pendiente, bien porque se han atendido sus consecuencias mediante la indemnización o prestación de un servicio, ha sido rehusado por carecer de cobertura o no procede la indemnización por otras razones contractuales o legales.
Aquel que no está pendiente, bien porque se han atendido sus consecuencias mediante la indemnización o prestación de un servicio, ha sido rehusado por carecer de cobertura o no procede la indemnización por otras razones contractuales o legales.