Aquellos seguros que protegen a los consumidores para que puedan mantener al corriente sus obligaciones financieras, a través de coberturas que facilitan el mantenimiento de las obligaciones crediticias ante accidentes, enfermedades, desempleo o fallecimiento. Suelen ser de seguros modulares que combinan coberturas, entre ellas destacan las siguientes:
a) Cobertura de protección de pagos ante las siguientes circunstancias:
– Desempleo involuntario por despido injustificado, embargo o concurso de la empresa en la que trabaja.
– Incapacidad total temporal y/o permanente por accidentes o enfermedades: es aquella que sufre el asegurado, a consecuencia de un accidente o una enfermedad que le impide temporal o permanentemente continuar con el des-empeño de su trabajo habitual.
– Fallecimiento.
b) Cobertura de protección por pérdida de ingresos, ante las siguientes circunstancias:
– Desempleo involuntario por despido injustificado, embargo o concurso de la empresa en la que trabaja. Con esta cobertura se pueden cubrir los gastos regulares como: educación, servicios básicos, pagar las cuentas y así mantener su nivel de vida.
– Incapacidad total temporal y/o permanente por accidentes o enfermedades: es aquella que sufre el asegurado, a consecuencia de un accidente o una enfermedad que le impide temporal o permanentemente continuar con el des-empeño de su trabajo habitual.
– Fallecimiento.
Dentro de la cobertura de protección de ingresos, se puede contratar la misma hasta que el asegurado recupere su relación laboral o su estado de salud, salvo que se pacte un periodo concreto. Asimismo, también puede contratarse la cobertura de protección de primas de seguros, que cubriría el pago de las cuotas de primas de seguros, pensiones o planes de previsión o ahorro del asegurado, en los términos que se establezca.