Conjunto de contratos de seguro que tienen por objeto indemnizar los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima. Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en:
- Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace;
- el flete;
- el cargamento;
- la responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación;
- cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
Modalidad de seguro de daños mediante el que se garantizan, en general, los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas, etc. Según cuál sea el objeto asegurado, puede distinguirse entre:
- Seguro del buque, también denominado seguro de casco, mediante el que se garantiza, además de los riesgos señalados, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque.
- Seguro de la carga, o de las mercancías transportadas.
- Seguro de flete (véase).
- Seguro del beneficio posible, entendiendo por tal las ganancias que el dueño de las mercancías espera obtener de las mismas en el puerto de destino.