El objeto de este seguro es preservar los derechos de la propiedad intelectual cuando se produce una violación de una patente. Su comercialización, escasamente difundida, abarca distintas formas de aseguramiento, siendo la más común la de cobertura de defensa jurídica por la que se garantizan los gastos de defensa y fianzas derivados de un procedimiento judicial por violación de una patente propia del asegurado por parte de un tercero.
En ocasiones, esta cobertura principal, puede extenderse a las garantías de defensa por:
- reclamaciones fundamentadas en acusaciones de violación de la patente propiedad de un tercero.
- reclamaciones por licenciatarios u otros por incumplimientos contractuales como los establecidos sobre licencias de explotación de la patente.
Menos extendida es la cobertura relativa a las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran sustanciarse en un procedimiento judicial por violaciones de patentes propias o ajenas. Su comercialización es prácticamente inexistente debido al alto riesgo que comporte y las dificultades intrínsecas de apreciación y evaluación del riesgo.
Complementariamente al interés general por la protección de las patentes, en aras al fomento y desarrollo de la innovación y creatividad, el interés particular del seguro de patentes reside en la seguridad financiera que procura a sus titulares, especialmente personas físicas, y en el instrumento capaz de generar menor indefensión, contribuyendo así al interés global por el desarrollo tecnológico y la innovación.