En el ámbito privado, aquel en virtud del cual el asegurador podrá obligarse al pago de ciertas sumas (subsidios) y/o de los gastos de asistencia médica y farmacéutica (reembolso de gastos). Si se presta directamente la asistencia clínico-médico-farmacéutica, se denomina en España seguro de asistencia sanitaria.
Dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, se garantiza el pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
En el ámbito público, es una de las prestaciones integrantes del Sistema Nacional de Salud.
Diccionario de seguros