Es un seguro de accidentes individuales, creado en 1928. Garantiza las indemnizaciones pecuniarias correspondientes y la asistencia sanitaria que sea necesaria cuando se sufran daños corporales por accidente ocurrido en vehículo de transporte público colectivo de personas. Protege a los usuarios de medios de transporte terrestres (urbanos e interurbanos) y marítimos. Tanto en unos como en otros, quedan protegidos los viajes que comiencen en territorio español, sin limitación de destino. El obligado a contratar el seguro es el transportista (tomador), el cual debe pagar la prima, y repercutirla al viajero (asegurado) en el precio del transporte.