Responsabilidad que asume el vendedor frente al comprador respecto de la posesión pacífica y útil del objeto vendido y de su idoneidad para el uso que le es propio.
Existe la «evicción», según el Derecho español, cuando por sentencia firme se prive al comprador, en virtud de un derecho anterior, de todo o parte de la cosa comprada. En los «vicios o defectos ocultos» hay que distinguir entre la existencia de gravámenes ocultos (cargas o servidumbres no aparentes de tal naturaleza que, si hubieren sido conocidas por el comprador, pudiera presumirse que no habría adquirido la cosa), y la existencia de vicios ocultos (defectos que no están a la vista y hacen a la cosa vendida impropia para el uso a que se le destina, o lo disminuyen de tal modo que, de haber sido conocidos por el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella).
Diccionario de seguros