Es un reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido.Mediante este contrato, el reasegurador primero -retrocedente- se reasegura de las consecuencias dañosas que su patrimonio puede sufrir en función de los riesgos que ha reasegurado a cambio de una prima. Responde a las mimas exigencias de un contrato de reaseguro que se puede calificar como es un segundo contrato de reaseguro (reaseguro de otro reaseguro).Véase también reaseguro.