El «naviero» es responsable de los actos ilícitos o actos de baratería que, en ejercicio de la industria marítima, cometa el capitán del buque, así como de las obligaciones contraídas por éste para avituallar, reparar y habilitar el buque; y de las indemnizaciones en favor de tercero a que diere lugar la conducta del capitán en la custodia de los efectos cargados en el buque.
De los actos ilícitos del capitán responde el naviero ante terceros y el capitán ante el propio naviero.
No obstante la responsabilidad del naviero está limitada al valor del buque y del flete, principio de Derecho Marítimo que se hace efectivo ejercitando la facultad de abandono. Véase abandono de buque, piratería y fortuna de mar.