En el orden penal, responsabilidad civil que nace en defecto de la responsabilidad del responsable directo: los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía; las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual; las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares; las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios; las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
Las Administraciones Públicas, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos.
Diccionario de seguros