Es la que, en virtud de un seguro de renta (véase), pagará el asegurador al asegurado durante un número limitado de años, de acuerdo con lo que a tal efecto se determine en el contrato correspondiente.
El pago de la renta puede interrumpirse antes de finalizar el plazo señalado por fallecimiento del asegurado.
Otra modalidad de renta temporal es aquella que empieza a pagarse a los herederos del asegurado a partir del fallecimiento de este.