Fórmula que se aplica en la determinación de la suma indemnizatoria que, en caso de siniestro parcial, debe satisfacer la entidad aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe infraseguro (es decir, cuando el capital garantizado en la póliza es inferior al valor real del objeto asegurado) el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro.
Si, p. ej., un edificio, cuyo valor real es de 1.000.000 de euros, está asegurado contra el riesgo de incendio por sólo 750.000 euros, en caso de siniestro que destruya sólo la mitad del inmueble, la indemnización de la aseguradora, en virtud de la regla proporcional, sólo será la mitad de 750.000 euros y no la mitad de 1.000.000 de euros. La regla proporcional puede no tener aplicación cuando, mediante pago de la correspondiente sobreprima, así se ha estipulado en la póliza. Se habla entonces de seguro a primer riesgo (véase este concepto). Véase también concurrencia de seguro, indemnización, infraseguro y supraseguro
Diccionario de seguros