Situación jurídica, declarada judicialmente en el proceso civil, en que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo concedido; sin que ello suponga, salvo que expresamente así se disponga, ni allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda.
Declaración que deriva de la falta de personación o comparecencia del procesado o acusado, cuando se cumpla el término fijado en requisitoria.
En el proceso penal, La declaración en el procedimiento ordinario surge a partir del auto de procesamiento, en tanto en el abreviado, exigirá el auto de apertura del juicio oral. No cabe enjuiciamiento en rebeldía salvo para los delitos perseguidos con pena inferior a dos años si se trata de pena privativa de libertad o de seis años si es de otra naturaleza.
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