Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende de la tabla de plenos y de la capacidad del contrato.
- Tabla de plenos. Se da este nombre al cuadro en que se refleja la parte de riesgo que retiene por cuenta propia la compañía cedente respecto a las pólizas que suscriba en un determinado ramo. Esta tabla se determina en función de la peligrosidad intrínseca de los riesgos asegurados.
- Capacidad del contrato. Se da este nombre al límite máximo de riesgo que la cedente puede ceder a su reasegurador en un contrato de excedente. Esta capacidad viene dada por la tabla de plenos antes descrita (pleno de retención o de conservación por cuenta propia de la cedente) y por el número de plenos que acepta el reasegurador, según acuerdo previo. Un contrato, por ejemplo, de «20 plenos» quiere decir que el reasegurador vendrá obligado a aceptar hasta 20 veces la conservación (o pleno de retención) que retenga la cedente. Por supuesto que dicha capacidad es variable, pues depende de cada tipo de riesgo en concreto, ya que para cada grupo de estos, según se ha indicado, la cedente retiene una cantidad distinta.