En general, documento cumplimentado por el candidato a tomador del seguro, en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora, tras su estudio, decida su rehúse o aceptación y, en este último caso, aplique la prima y las condiciones adecuadas. Generalmente, este documento, por su propio contenido, forma parte de contrato o póliza de seguro. Véase también declaraciones del asegurado. En el régimen mutualista, este documento implica también normalmente la solicitud de ingreso en la mutualidad.
Desde un punto de vista estrictamente legal, en el ordenamiento español:
- La proposición de seguro es la que realiza el propio asegurador, que queda vinculado por la misma durante quince días, salvo que se comprometa a un plazo mayor, según la Ley de Contrato de Seguro. Véase solicitud de seguro.
- A los efectos del Seguro Obligatorio para Automóviles, la proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador o por cualquier otro medio admitido en derecho, o podrá exigir el pago de la prima en los términos señalados en la Ley. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.