Acto solemne por el que se hace pública la existencia de una ley y se ordena cumplirla y hacerla cumplir.
Una vez aprobadas las leyes por las Cortes, en España, el Rey, en cuanto Jefe del Estado, procederá a sancionarlas y promulgarlas, ordenando su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (véase). Las leyes entrarán en vigor, salvo que expresamente dispongan otra cosa, a los veinte días naturales del de su completa publicación en el BOE, no computándose este último.
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