Los principios de obligado cumplimiento de los planes de pensiones son los siguientes:
? Principio de no discriminación: cualquier persona física que reúna los requisitos necesarios para la contratación del plan, tiene garantizado el acceso como partícipe al mismo.
? Principio de capitalización: los planes de pensiones se basan en sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.
? Principio de irrevocabilidad de las aportaciones: las aportaciones a los planes de pensiones son irrevocables; es decir, una vez realizada la aportación, ésta no puede ser retirada.
? Principio de atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los planes y, en su caso, las imputaciones empresariales hechas en su favor, determinan unos derechos consolidados, constituidos por esas aportaciones y la capitalización de las mismas.
? Principio de integración obligatoria: todas las aportaciones realizadas se integran obligatoriamente en un fondo de pensiones.