Para distinguirla de la prima fija, se da ese nombre a la que, en virtud de determinadas circunstancias previstas, puede tener importe distinto a lo largo de la vigencia del contrato. Este tipo de prima es el que pueden aplicar las mutualidades de seguro, en las que las devoluciones de excedentes a sus asegurados pueden originar una modificación de un año a otro, así como la que se deriva de la aplicación al contrato de determinadas cláusulas, como el bonus por baja o nula siniestralidad, o el malus por siniestralidad excesiva.