Se entiende por primas devengadas, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado periodo. Son las primas emitidas netas de anulaciones y extornos por operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado corregidas por la variación de la provisión para primas pendientes de cobro.