Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado. Sistema o mecanismo para la fijación de los hechos que, sin constituir propiamente un medio de prueba, está integrado por operaciones intelectuales, autorizadas por la norma o practicadas de acuerdo con el recto sentido de una persona con experiencia, que permiten tener como cierto un hecho (hecho presunto) a partir de la determinación formal como cierto de otro hecho (indicio o base).De acuerdo con la legislación española de seguros, en caso de siniestro corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia del objeto asegurado; no obstante, el contenido de la póliza constituye una «presunción» a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.