Se corresponde con el plazo que delimita el período de tiempo en el que puede llevarse a cabo una determinada actuación, transcurrido el cual esta ya no es posible.
Institución jurídica en la que se manifiesta un determinado efecto jurídico por el transcurso de un período de tiempo dado. La Ley Española de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas de dicho contrato prescriben a los dos años si se trata de seguros de daños y a los cinco si el seguro es de personas. En el Seguro Marítimo el plazo es de tres años. Es concepto relacionado con la caducidad (véase).
Diccionario de seguros