En los Seguros de Salud, es aquella condición de la salud (por ejemplo, embarazo), alteración o trastorno orgánico que existe con anterioridad al momento de la contratación del seguro, independientemente de que exista un diagnóstico médico. A no ser que se detalle lo contrario en la póliza, las preexistencias quedan excluidas de la cobertura del seguro.
En los seguros de daños, existencia anterior al siniestro, de lo asegurado por la póliza.
Véase enfermedad preexistente
Diccionario de seguros