Son aquellos que una empresa promueve a favor de sus trabajadores. La empresa podrá ser promotora de un solo plan (al que podrán adherirse subplanes) y al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de esta.
Las aportaciones las realiza el promotor (empresa) y el partícipe (trabajador) de forma conjunta o sólo por el promotor, pero nunca sólo por el partícipe. Para ello, se recogen en el reglamento del plan las normas de aportación, generalmente referidas a la antigüedad del trabajador en la empresa, a sus ingresos salariales o a los compromisos adquiridos.
Los planes de empleo deben cumplir el principio de no discriminación, sin embargo, este principio no es incompatible con el hecho de que la empresa cree regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones para distintos colectivos de trabajadores.
Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de extinción laboral o término del plan y sólo si estuviese previsto en las especificaciones de este. Los derechos económicos de los beneficiarios tampoco podrán movilizarse. Cuando cesa la relación laboral y no es posible la movilización, el participe pasa a la situación de suspenso.