Seguro de vida, cuya principal finalidad es la de canalizar un ahorro a largo plazo y con ventajas fiscales, ya que si al vencimiento el capital se transforma en una renta vitalicia, los rendimientos generados hasta ese momento estarán totalmente exentos de tributación. La normativa establece que la duración de los PIAS debe ser superior a 5 años, aunque el titular puede tener disponibilidad de su ahorro transcurrido el primer año. Además, la cuantía anual máxima que se puede destinar a este producto está limitada y el importe total de las primas acumuladas en los PIAS no podrá superar cierto límite por contribuyente. Una de las principales ventajas de este producto, frente a la liquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto. Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS garantizan un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.