Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. De acuerdo con la legislación española y otras normas que lo desarrollan, los planes de pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo:
– Por razón de las personas que lo constituyen:
- Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos participes son sus empleados.
- Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
- Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquellas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.
– Por razón de las obligaciones estipuladas:
- Planes de prestación definida: en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes de aportación definida: en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
- Planes mixtos: cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual solo de la modalidad de aportación definida.