Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato. De acuerdo con la legislación española en las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, cuando el asegurado no avisa con antelación (no inferior a dos meses) al vencimiento de su intención de rescindir el seguro, queda obligado al pago de prima de la siguiente anualidad.
En caso de impago de la prima, las consecuencias son las siguientes:
- Si la falta de pago se refiere a la primera prima (o a la prima única, según el caso), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago.
- Si la falta de pago se refiere a la segunda o sucesivas primas, el tomador tiene para realizar el pago el plazo de gracia de un mes computado desde la fecha de vencimiento, transcurrido el cual se producen los siguientes efectos si no se efectúa el pago:
- Suspensión de la cobertura por parte del asegurador.
Durante el plazo de 6 meses, contado desde el vencimiento, el asegurador puede reclamar el pago de la prima, quedando extinguido el contrato si no se efectúa tal reclamación en dicho plazo.
En el caso de que se abonen las primas antes de que el contrato se resuelva o se extinga, la cobertura reinicia su efecto a las 24 horas del día en que se produjo dicho pago.
La prima es normalmente anual (véase prima) y la obligación de pagarla íntegramente no se desvirtúa por el hecho de su fraccionamiento. En caso de mora del asegurado (véase) o rescisión del contrato por cualquier causa, vencerán los pagos fraccionados pendientes, que serán automáticamente exigibles.