Es sinónimo de bandera. En Derecho Marítimo, es la que enarbolan los buques en el mar y determina la nacionalidad de los mismos.
El Estado al que corresponde la bandera es el que ejerce su autoridad y jurisdicción sobre el buque en todos los aspectos técnicos, sociales y administrativos.
La legislación española establece que todos los buques y embarcaciones nacionales, cualquiera que sea su uso, así como los artefactos flotantes, con independencia de su tipo, clase o actividad, deberán enarbolar la bandera de España como único pabellón, la cual irá instalada en el asta de popa y en el pico del palo mayor.
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