Conjunto de servicios descentralizados que, para la ejecución de las operaciones derivadas de los contratos de seguro, se establecen con carácter regional, provincial, comarcal o local.
En este sentido, al hablar de descentralización no se alude al significado estricto de este concepto (véase), sino para indicar su diferencia geográfica respecto a los órganos o servicios centrales, que radican en la sede social de la empresa.
Normalmente, cuando en una empresa impera una política de descentralización (es decir, de delegación de responsabilidades y actuaciones en órganos periféricos) la organización territorial se halla constituida fundamentalmente por sucursales u oficinas directas de la entidad, a las que se encomienda la gestión comercial, mientras que, por el contrario, los órganos centrales suelen ejercitar funciones de control, revisión y administración.
En cambio, en un régimen de centralización, los órganos periféricos suelen ser delegaciones o agencias, con funciones, aunque también comerciales, esencialmente administrativas y de tramitación, reteniendo la oficina principal la adopción de decisiones técnicas (aceptación de seguros, liquidación de siniestros, etc.).