Según la normativa española de contrato de seguro:
- Declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
- Comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo
- Poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo
- Pagar de la prima
- Comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
- Facilitar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
- Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro
- Comunicar a cada asegurador otros seguros contratados en caso de seguro doble seguro o seguro múltiple
- Comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro en el supuesto de transmisión del objeto asegurado.
- En caso de siniestro, probar la preexistencia de los objetos dañados.
- Comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.
Con respecto al seguro de crédito, el asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:
- A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.
- A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.
- A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.
En el seguro de Responsabilidad civil, prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador y manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido en el supuesto de pretender ejercer la acción directa contra el asegurador. Comunicar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona.