Refleja el coste de financiación del capital de solvencia obligatorio necesario para asumir las obligaciones de seguro y reaseguro durante su vigencia, de forma tal que el valor de la provisión técnica resulte equivalente al valor de transferencia que otras aseguradoras y reaseguradoras aceptarían por asumir tales obligaciones. La tasa de coste de capital será igual a un tipo de interés adicional, por encima del tipo de interés libre de riesgo, que tendría que remunerar una entidad aseguradora o reaseguradora para mantener un importe de fondos propios admisibles, igual al capital de solvencia obligatorio exigible por asumir las obligaciones de seguro y de reaseguro durante su vigencia. Dicha tasa es la misma para todas las entidades, a efectos de homogeneidad, y se recoge en la normativa de la Unión Europea.