Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, son las que establecen la división de los espacios marítimos. Separan las aguas interiores del mar territorial y, desde ellas, se miden los diferentes espacios marítimos de soberanía de un Estado ribereño. Se trazan en función de las características de la costa (bahías, puertos, radas, desembocadura de ríos, estrechos, etc.).