El derecho Comunitario Europeo tiene como uno de sus pilares y objetivos fundamentales conseguir la implantación y generalización de cuatro libertades: de circulación de capitales, mercancías, personas y de prestación de servicios.
- La libertad de circulación de capitales, instrumento de las otras tres, es necesaria para que éstas sean efectivas e implica la liberalización de las prácticas administrativas y legales sobre el control de cambios. Actualmente, con la implantación del euro, este objetivo ha sido ampliamente superado.
- La libertad de circulación de mercancías es la piedra angular del proceso europeo de integración comunitaria. Implica la unificación aduanera y arancelaria, y la eliminación de restricciones a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
- La libre circulación de personas, por su parte, se manifiesta en otras dos libertades diferenciadas: la libertad de establecimiento, que reconoce el derecho de los trabajadores no asalariados y de las personas jurídicas a ejercer su actividad profesional en cualquier país miembro, en igualdad de condiciones con los nacionales de este último; y la libertad de circulación de trabajadores, que reconoce igual derecho a los trabajadores asalariados.
- La libre prestación de servicios, que complementa la de circulación de personas, especialmente en su modalidad de libre establecimiento, ya que mientras esta última está contemplando un supuesto de actividad estable y permanente, en el caso de la libre prestación de servicios se ampara el derecho a desarrollar la actividad profesional o mercantil con carácter no permanente.
En seguros, véanse libertad de establecimiento (régimen de derecho de establecimiento), libre prestación de servicios (régimen de libre prestación de servicios) y libre prestación de servicios de los mediadores en el Espacio Económico Europeo.