Es una de las circunstancias eximentes (véase) de la responsabilidad penal.
Se apreciará cuando se actúe impidiendo o repeliendo una agresión sufrida en la persona o derechos, propios o ajenos, debiéndose dar, al propio tiempo los requisitos que marca la ley: existencia de una agresión ilegítima y de necesidad racional del medio empleado, así como falta de provocación suficiente por parte del defensor.