Generalmente la hipoteca es una forma de derecho real de garantía reservada a los bienes inmuebles.
No obstante, la legislación establece que en casos concretos y específicos determinados bienes muebles, que permanecerán en poder de su dueño, pueden ser objeto de hipoteca.
En el Derecho español estos supuestos son los siguientes:
1. Establecimientos mercantiles: incluye nombre comercial, rótulos, marcas, maquinaria, utensilios, y puede extenderse, mediante pacto expreso, a las mercaderías y materias primas.
2. Vehículos: todos los susceptibles de ser matriculados, así como los tranvías, trolebuses y vagones de ferrocarril.
3. Aeronaves y buques: incluidos en construcción.
4. Maquinaria industrial.
5. Derechos de propiedad intelectual e industrial.