Defecto en el obrar o quebrantamiento de la obligación de cada uno. En la legislación española, recibe este nombre la infracción penal castigada con penas leves. Para su existencia como tal, deben reunirse los mismos requisitos esenciales que en el delito: tipicidad, antijurididad, culpabilidad, punibilidad, estén sancionados por la Ley.