Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las aguas marítimas (las que circundan los continentes), se dividen en distintas zonas o espacios, cada una con diferente nivel de soberanía de los Estados. Su situación geográfica se establece a partir del concepto líneas de base marítimas
Desde el punto de vista de soberanía de un Estado ribereño, se establece la siguiente clasificación de aguas marinas:
- Aguas nacionales o de soberanía plena. Son las denominadas aguas interiores.
- Aguas nacionales de soberanía casi plena:
- Véase mar territorial o aguas territoriales.
- Véase aguas archipelágicas.
- Preceptos especiales. La Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar proclama determinados preceptos para las islas y rocas, así como para otros espacios físicos que no poseen la condición jurídica de islas (p. ej., islas artificiales, instalaciones, estructuras, etc.).
- Espacios marítimos de soberanía restringida:
- Véase “Zona contigua”.
- Véase “Zona económica exclusiva”.
- Zona de protección pesquera. No está contemplada de forma expresa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero guarda gran similitud con el de zona económica exclusiva, en la que se fundamenta. Su contenido abarca únicamente al ámbito de la pesca marítima. Se refiere a la facultad del Estado ribereño de extender sus límites hasta las 200 millas náuticas, contadas desde las líneas de base marítimas. Su declaración supone derechos soberanos del Estado ribereño a efectos de la conservación de los recursos marinos vivos, así como para la gestión y control de la actividad pesquera.
- Estrechos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, además de definirlos y excluir de su aplicación ciertos supuestos, establece para ellos un régimen específico denominado “paso en tránsito”, distinto del paso inocente; lo que significa que se encuentra restringida la soberanía de los Estados ribereños.
- Zonas de seguridad. Cuando lo consideren necesario, los Estados ribereños y los archipelágicos, podrán establecer zonas de seguridad alrededor de sus instalaciones o estructuras o islas artificiales construidas en sus aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. Cuando las zonas de seguridad se establezcan en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, no podrán extenderse a una distancia superior a los 500 metros contados desde los bordes externos de la instalación (pueden darse excepciones mediante normas internacionales).
- Espacios marítimos libres
- Alta mar. Es el espacio marítimo no sometido a la soberanía de un Estados. Por tanto, su principio esencial es la libertad para el ejercicio de las actividades lícitas. Está abierta a todos los Estados (sean con litoral o sin él) y ningún Estado podrá, legítimamente, someter cualquier parte de ella a su soberanía. En este espacio marítimo, los buques estarán sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón que enarbolen, aunque con algunas excepciones, llamadas Policías Especiales.
- La Zona. Nuevo espacio marino creado y regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Está integrada por los fondos marinos y oceánicos y por su subsuelo, fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Tales fondos marinos y todos sus recursos son patrimonio común de la humanidad y ningún Estado puede reclamar derechos soberanos sobre ellos. . Las actividades de exploración y explotación de estos recursos quedan sometidas a la denominada Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, regulada en la citada Convención.
Su utilización exclusivamente tiene que ser con fines pacíficos y pueden realizarla todos los Estados (con litoral o sin él), sin discriminación y sin perjuicio de las disposiciones supranacionales. Las actividades que se realicen en este espacio marítimo tienen que garantizar la protección de la vida humana, del medio marino y de los objetos arqueológicos que en ella se encuentren.