La provisión de prestaciones deberá representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y será igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros. Dicho coste incluirá los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes. Los recobros no podrán deducirse del importe de la provisión salvo que esta se calcule utilizando métodos estadísticos de conformidad con lo indicado legalmente.
Cada siniestro será objeto de una valoración individual, salvo aplicación de métodos estadísticos. Cuando la información sobre los siniestros no permita una estimación adecuada del importe de la provisión, esta deberá dotarse, como mínimo, por la diferencia entre las primas de riesgo devengadas en el ejercicio, en la parte imputable al mismo, y los pagos por siniestros ocurridos en el ejercicio.
La provisión de prestaciones comprenderá:
– Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago (provision for outstanding claims). Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio.
– Provisión de siniestros pendientes de declaración (incurred but not reported provision). Deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no incluidos en la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.
– Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros (internal handling costs reserves). Deberá dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones.