Conjunto de personas que se encargan de supervisar el funcionamiento y control del plan de pensiones. Está formada por representantes del promotor del plan, de sus partícipes y de sus beneficiarios. A través de esta comisión, los partícipes en un plan de pensiones intervienen directamente en su gestión.
En los Planes de Pensiones del Sistema Individual no se constituirá Comisión de Control del Plan, correspondiendo al promotor las funciones y responsabilidades que asigna el reglamento respecto a las comisiones de control de los fondos de pensiones personales.
Sin embargo, es obligatoria la designación de un defensor del partícipe (véase), que también lo será de los beneficiarios.
Las características principales de esta figura son:
- Lo designa la entidad promotora y debe ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio.
- Recogerá las reclamaciones de los partícipes y beneficiarios contra la gestora o depositaria de los fondos de pensiones o contra la propia entidad promotora.
- Sus decisiones serán vinculantes para las entidades, sin perjuicio de recurso judicial posterior.
- Las reclamaciones han de ser resueltas en un plazo no superior a dos meses desde su presentación.
La legislación establece fuertes mecanismos de control e inspección para evitar cualquier situación que puede perjudicar a las personas que confían su ahorro en un plan de pensiones. El control se ejerce directamente sobre el plan y el fondo de pensiones, así como sobre la entidad gestora y la depositaria.