Mediante esta cobertura, se amparan los gastos y honorarios incurridos razonablemente en el caso de que un órgano regulador oficial dictara una orden de embargo, de asunción de la propiedad o control, suspensión o paralización de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles o propiedades personales del asegurado quedando en situación de incapacidad para cumplir con sus obligaciones de pago por razón de dicha orden, abonando directamente al tercero proveedor de los mismos y siempre que estos hayan sido contratadas por el asegurado con anterioridad a la resolución:
- Gastos de escolarización para familiares menores de edad a su cargo.
- Gastos hipotecarios o de alquiler de la vivienda habitual.
- Gastos domésticos: agua, gas, electricidad, teléfono y servicio de conexión a internet.
- Gastos derivados de seguros personales: vida, hogar, accidentes y asistencia sanitaria.