Facultad que, en los seguros de daños contratados por plazos superiores a una anualidad, tiene el asegurado de poder rescindir el contrato a su vencimiento sin otro requisito que el correspondiente cumplimiento del plazo de preaviso. Si en el contrato no figurase esta cláusula, el asegurado, al rescindirlo, deberá pagar lo que se denomina prima de indemnización