Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra (cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguro vigentes (cesión total), o bien solo los referidos a varios ramos, a uno de estos o parte de él (cesión parcial), conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable. De acuerdo con la legislación española vigente, la cesión de cartera debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda y formalizada en Escritura Pública, teniendo como principal efecto el de que la cesionaria sustituye legalmente a la cedente en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos cedidos. También se denomina cesión de cartera al acto por el que la entidad cedente traspasa parte de sus riesgos a su reasegurador en virtud de un contrato de reaseguro.