Conjunto de bienes de una empresa que representan su valor económico. En sentido estricto, en las compañías anónimas y comanditarias por acciones se da también este nombre al importe representado por el capital suscrito por los accionistas.
De acuerdo con la legislación española (Ley sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado aprobado por el RD 6/2004):
- Las compañía anónima de seguros, y las cooperativas de seguros, a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:
- En los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora: 9.015.181,57 euros.
- En los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos: 2.103.542,37 euros. En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.
- 3.005.060,52 euros, en los restantes. El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50%. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta nominativos.
- Las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes, aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de los ejercicios sociales, cuyas cuantías mínimas, según los ramos en que pretendan operar, serán las señaladas en el apartado anterior como capital desembolsado de las sociedades anónimas. No obstante, para las mutuas con régimen de derrama pasiva previsto en la ley se requerirán las tres cuartas partes de dicha cuantía
- Las cooperativas de seguros a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros, y las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.
- Las mutualidades de previsión social deberán acreditar un fondo mutual permanente, cuya cuantía mínima será la señalada legalmente.
- Las entidades que ejerzan su actividad en varios ramos de seguro directo distintos del de vida deberán tener el capital o fondo mutual correspondiente al ramo para el que se exija mayor cuantía. Fondos propios de una sociedad que proceden de las aportaciones de los accionistas.