En un contrato, estipulación de la cláusula de terminación o de un endoso por la que el reasegurador permanecerá como responsable de las pérdidas, bajo las pólizas reaseguradas en vigor en la fecha de terminación que sean resultado de ocurrencias posteriores a la fecha de terminación hasta la expiración natural de las mismas. Normalmente el periodo de run-off no excede de doce meses a partir de la fecha de expiración del contrato original de reaseguro, aunque a veces se contrata por periodos superiores. Véase cancelación cut-off.