Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a este únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el periodo de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro.
En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del periodo establecido en el contrato de reaseguro, procediendo efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.
El ciclo de operaciones de un contrato de estas características es el siguiente:
- Al comienzo del contrato la reaseguradora recibe primas en concepto de «entrada de cartera». Estas primas tienen por objeto compensar al reasegurador de los riesgos que asume relativos a pólizas que, habiendo comenzado su vigencia con anterioridad al inicio del contrato de reaseguro, tienen parte de su duración incluida en la de este último.
- Durante la vigencia del contrato la reaseguradora recibe las primas del ejercicio.
- Al término del ejercicio la reaseguradora soportará la anulación de primas en concepto de «retirada de cartera». Estas primas corresponden a la parte de riesgos que el reasegurador no asume, los cuales pertenecen a pólizas cedidas que, habiendo comenzado su vigencia durante el periodo de duración del contrato de reaseguro, tienen un tiempo de cobertura que sobrepasa al de este último. El porcentaje aplicable en concepto se fija en contrato y recae sobre las primas cedidas en el ejercicio.
- El reasegurador hará frente a los siniestros ocurridos en el ejercicio, siendo responsable de ellos hasta su total liquidación.